334 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE descendientes se pregunta á los testigos: « si es cierto que don Juan de Dios y Patricio Ovejero, sobrinos carnales de doña Isabel Ovejero, despues que ésta murió vivieron á título de dueños hasta su fallecimiento en la cuadra de terreno que perteneció ú doña Isabel Ovejero.
Que el texto de esa pregunta revela claramente que lo que la parte se propone comprobar es el hecho de la posenion á título de dueño no el de relacion de parentesco que se da por sentado ser el de tío á sobrino carnal.
Que esta afimacion dela pregunta desvestida de las circunstancias de que nace el parentesco sin ni expresarse siquiera el nombre de los padres de aquellos á quienes se titula sobrinos de doña Isabel ni si procedían ellos ó no de matrimonio de sus autores, no es bastante para autorizar la declaracion de la existencia del parentesco alirmado por la parte, y menos que ese parentesco fuera legítimo, Que aunque con motivo de repreguntas hechas por el demandado ú los testigos presentados por el actor don Nepomuceno Luna, dice, ú foja cuarenta y cuatro, que don Patricio y don Juan de Dios Ovejero eran sobrinos de doña Isabel y doña Vicenta Lastra, á foja cuarenta y cinco vuelta, que los nombra= dos vivían en el terreno como parientes, ni uno ni otro hablan de la clase y grado de parentesco que ligura á esas personas, Que reducido el mérito de !+ prueba testimonial á las proporciones expresadas ya que ni debe tomarse en cuenta el dicho de doña Agustina Chasarreta cuando úá foja cincuenta dice que doña Isabel era hermana menor de don Juan de Dios, porque tal dicho está desantorizado por la parte misma del actor que presentó ese testigo, resulta que la demanda ni aun por prueba supletoria ha logrado establecer bastantemente la calidad en don Patricio y don Juan de Dios Ovejero de herederos de doña Isabel Ovejero, Que improbado el derecho hereditario queda improbada la a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:334
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