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Fallos: 81:328 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| 328 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E 3" Que para que existiese en verdad cosa juzgada se reque ría que se hubieran pronunciado los tribunales sobre la propiedad de la cosa en litigio en el caso sub-judice, cosa que no ha sucedido.

ñ 4° Que de uno de los expedientes traidos ad a/fectum videndi, el del juicio segundo entre los Ovejero y Ana Miranda sobre accion con/es"ía, el tribunal se limitó á declarar la improcedencia de esa acción, la que sólo se da al que disfruta del derecho real de servidumbre activa lo que no ocurría en este caso, 5° Que la resolucion del tribunal en ese caso no importa pur tanto establecer cosa juzgada para los efectos del presente juicio desde que o resolvió sobre la propiedad de la cosa litigada.

6° Que para que pueda alegarse la excepción perentoria de cosa juzgada, es necesario € indispensable que concurran tres requisitos : identidad de personas, identidad de causa é identidad de objeto, requisitos que no existen en manera alguna en el caso sub-juidice, 7° Que en cuanto al parentesco de los Ovejero con doña Isabel Ovejero y Ana Miranda resulta comprobado por las declaraciones testimoniales que corren de fojas 41 ú 54, por las mismas que resulta ser inexacto que doña Rosa Ovejero madre de doña Ana fuera hija de doña Isabel Ovejero como lo asevera el demandado, siendo esta declaración confirmada por el testigo Antonio Cáceres ofrecido por el demandado quien declara á fojas 71 que no tuvo doña Isabel más hijo que Mariano quien murió antes que eila sin dejar sucesion alguna; ser primo hermano de Ana Miranda y recibir de ésta proí .ccion para su subsistencia, 6 Que resulta asf comprobado que Rosa Ovejero como Patricio y Juan de Dios Ovejero fueron sobrinos de doña Isabel quien no tuvo más hijo que Mariano Ovejero que falleció antes que ella sin dejar sucesion alguna, 9" Que las mismas declaraciones testimoniales del actor como

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-328

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