r 4 Alonso Dias sobre la propiedad de sus terrenos pedidos por 6 los autos respectivos ad e//ectum videndi ú los tribunales proS vinciales no han sido remitidos por haberse extraviado según F lo expresa la nota corriente á foja... de modo que no se puede dar por comprobado este hecho, 17 Que por lo que respecta al argumento aducido por la E parte de Gomez fundado en que no habiendo entrado en posesion hereditaria los Ovejero no han podido ejercitar accion alguna a sobre los bienes de la herencia, desaparece la fuerza de ese ar gumento desde que resultando comprobado que doña Ana Mi randa no fué nicta de doña Isabel Ovejero sinó hija de una so4 brina de esta última llamada Rosa Ovejero el argumento ó se a aplica á ambas partes ú á ninguna, E 18" Que suponiendo exacto que desde 1883 en que doña Ana da Miranda mandó practicar la mensura del terreno en cuestion ella hubiera ejercido posesion exclusiva en él no tendría título a bastante para desconocer á los Ovejero el condominio que reE sulta comprobado como antes queda establecido, 19" Quelos mismos términos eu que don Pedro Miranda piE dió posesion judicial del terreno en cuestion en 1844 cuando E decía que lo hacía por sí y con partes es fuera de duda que no | podía referirse á otros que á los Ovejero que vivían siempre allí, es decir, en ese terreno como lo atestiguan los mismos testigos É de Gomez como Roque Arias á foja 67: que dice que hacía 60 Ú años á que los conocía alif, y Benigno Luna, á foja 69, que des3 de 1847 los conoció allí, y Cáceres, á foja 71, reconociendo por p tanto el mismo Miranda ese condominio, E 20" Que del informe del perito agrimensor Christensen y de E la inspección ocular practicada por el infrascripto resulta rom+ probado que el límite que se asignó en la escritura de foja 6 preL sentada por Nagel fué error que no afecta al fondo deesta cuesA tion y que quedó salvado como ya se hadicho por la rectificacion N E de foja 116.
E e L
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:330
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