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Fallos: 81:329 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 329 las de los testigos Arias, á foja 67; Luna, á foja 69 y Cáceres á foja 74 del demandado comprueban tambien que los Ovejero que vendieron 4 Nagel sus derechos han poseido pacíficament ese terreno por lo menos más de 30 años, teniendo así en su favor por el tiempo transenrrido la prescripción, 10° Que de las declaraciones que corren en e! expediente nú- —mero 615 traido del juzgado de 4° instancia en lo civil como de las que se han producido en el seguido ante este juzgado por Ventura Ovejero con Angel Terrera se desprende la comprobacion del parentesoo de los Ovejeros con Ana Miranda así como de su condominio con ella en el terreno cuestionado, 11" Que sobre todo queda constatado cuando menos una posesion pacífica por un término que la ley reputa bastante para la prescripción constatándose así el condominio de los Ovejero con Ana Miranda en el terreno en cuestion.

12° Que resultando así comprobado el condominio es procedente la accion reivindicatoria interpuest: por Nagel como habiente de los Ovejero.

13" Que el argumento que se hace por Gomez respecto á los mites asignados por lus vendedores de Nagel al terreno cuyas acciones y derechos al cual le enajenaban no es subsistente desde que queda comprobado que fué sólo un error que se ha rectificado á foja 116 por la escritura exhibida por Nagel.

14° Que el hecho de la mensura mandada hacer por Ana Miranda nuda prueba en contra de los Ovejero por la naturaleza misma del juicio voluntario de mensura, 15" Que en consecuencia, y no obstante no ser exacto que la declaracion de la testigo Carlota Aguirre queda tachada, resulta siempre comprobado en nuestro concepto el condominio de los Ovejero con Ana Miranda en el terreno cuestionado, ya sca como herederos de Isabel Ovejero ú por lo menos como adquirido por la posesion treintenaria, 16" Que en cuanto á que doña Ana Miranda venció en juicio

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-329

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