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Fallos: 81:333 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que desde luego no sólo es verdad que Nagel no ha presenta» A do acto judicial en que se haya declarado que don Juan de | Dios y don Patricio Ovejero que dice heredaron á doña Isabel en calidad de sobrinos carnales, hubieran realmente estado investidos del título hereditario que ve les atribuye, sinó que esa declaratoria no tuvo nunca Jugar, lo que se recunoce por el actor, | mismo, . Que tampoco éste ha presentado copia ó certificado auténtico de los asientos de los registros destinados ú acreditar el día del nacimiento con la circunstancia de Jugar, s: xo, nombre, apellido, paternidad y maternidad de conformidad al articulo setenta y nueve del Código Civil ni del matrimonio de los padres de los referidos don Juan de Dios y don Patricio cuyo nombre ni siquiera se da ú objeto de comprobar con ese medio unido 4 la del nacimiento la filiación legítima de ellos (artículo doscientos sesenta y tres del citado Código) romo elemento para haber por directamente averiguado que formaban parte de la familia legítima de doña Isabel sin que haya ni siquiera dicho y mucho menos acreditado que el caso se encontrase en las condiciones del artículo ochenta y cinco de ese Código para haber por auto.

rizada la prueba del nacimiento por otros documentos 6 medios de comprobacion, Que aparte de las precedentes consideraciones en la prueba testimonial misma que ha producido el actor, se trata de ¡as relaciones de familia con doña Isabel Ovejero de una manera más bien incidental y como si fuera cuestion de un hecho ya averiguado y que hubiera de servir simplemente de fundamen» to para la posesion 4 título de heredero que el demandante 3 atribuye á sus causantes, Que asf se ve que eu la tercera pregunta del interrogatorio de foja treinta prime, en lo que se refiere á derechos que se atribuyen á Juan de Dios y don Putricio Ovejero, porque las dos anteriores sólo se dirigen Á probar que doña Isabel no dejó | 3 lis A

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-333

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