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Fallos: 81:332 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É especial condenacion en las mismas; 5 Que se archive este expediente repuesto que sean los sellos, notifíquese en forma las partes, en caso de no ser recurrida esta sentencia, Así lo resuelvo en Santiago del Estero á 25 días del mes de Agosto de 1891.

P. Olacchea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 12 de 1899, Vistos y considerando : Que don Germán Nagel deduce la acción reivindicatoria de que se trata en esta causa, basándola en la calidad de condómino que se atribuye, Que invoca como fundamento de este condominio derechos ú

Que correspondiendo al actor el deber de probar los hechos en que funda la accion cuando como acontece en el presente caso, han sido negados por el demandado (ley treinta y nueve, título dos, partida tercera) hay que examinar si Nagel ha producido prueba suficiente.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-332

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