DE JUSTICIA NACIONAL 319 :
dóminos, como se demostró por el interdicto de retener que l dedujo su vendedora doña Ventura Ovejero contra don Angel Terrera ante este juzgado y en el que se mandó amparar en la posesion á la actora, Que en mérito de los antecedentes que deja relacionados deducía accion reivindicatoria contra don José Domingo Gomez por la parte indivisa que le corresponda en esa propiedad y que posee por compra hecha á doña Ana Miranda, Que aduce en su apoyo las disposiciones de los artículos 2673 y 2680 del Código Civil.
Que doña Ana Miranda por sf y ante sí, siendo copropietaria como es, no ha podido ejercer el dominio pleno de la cosa comun al hacer las enajenaciones que ha hecho, porque el dominio pleno de los bienes pro-indiviso reside únicamente en la comunidad ' úsea en la personalidad colectiva de todos los condóminos, wegun la nota del doctor Segovia al artículo 2680 citado.
Que la accion de reivindicacion que entabla contra Gomez es perfectamente procedente porque cada uno de los condóminos puede reivindicar contra un tercer detentador la cosa en que tenga su parte indivisa, segun el artículo 2879 del Código Civil, y :
como el señor Gomez se encuentra en posesion de la parte que reivindica dirige contra él la accion (art. 2758, Código Civil).
La parte de Gomez, contestando la demanda, expuso que los Ovejero han sido ya vencidos en juicio por doña Ana Miranda ante los tribunales provinciales, habiendo por tanto sobre ésto 5 cosa juzgada y que han sido vencidos con tanta rason queellos mismos (los Ovejero) se condenan al hacer su genealogía para establecer su pretendido derecho her editario. :
Que en efecto, apurte de que doña Ana Miranda desconoce el parentesco que se le atribuye con Juan de Dios y Patricio Ove- i jero hay documento público en que consta ser inezacta la ase- u veracion de que doña Isabel Ovejero muriese sin dejar descen- | dientes. | OA a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:319
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