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Fallos: 81:313 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACION:L 313 niendo que pudiera surgir en el futuro alguna cuestion entre el señor Watteau y los hermanos políticos del proveyente, no habría el interés que la ley exige tenga el juez en las resultas del pleito, porque no tiene ninguna comunidad de intereses actual con ellos.

6" Quela segunda causal invocada, escrito de foja 211, lade haber patrocinado el proveyente como abogado á alguno de los contrarios y haber emitido opinion ó consejo, no está comprendida entre las enumeradas por la ley, puesto que el recusante no se refiere al presente juicio y « pra que la opinion manifes tada pueda ser causa de recusacion, es necesario que sea emitida con motivo del pleito en que se quiera hacer valer la recusacion (art. 43, inc. 7"; ley de procedimientos, y Fallos dela Sup, Corte, tomo 29 pág. 170 ).

Aunque el recusante no ha producido á este respecto prueba alguna en el término respectivo, debe hacerse constar que en el único juicio que ha intervenido como ubogado el proveyente, hace cuatro 6 cinco años atrás, y que puede tener alguna relacion con los títulos que se invocan, es uno de reivindicacion promovido por las señoras Gunsalez, hoy mandantes de Watteuu contra don Apolinario Moran, en el cual no se llegó á contestar la demanda ni llegó la oportunidad de estudiar los títulos aludidos que no ue habían presentado tampoco, el cual se encuentra desde aquella fecha en apelacion ante la Suprema Corte por un incidente prévio. .

7" Que si bien es cierto que antes de ser juez numerosas j personas le han pedido opinion al proveyente sobre el valor legal de los títulos en que se apoya el recusante á ninguna pudo dársela porque jamás pudo encontrar las oficinas ni el juicio sucesorio de doña María Isabel Montecinos ni ninguno de los jui- ] cios de mensura y deslinde que se citan para estudiarlos y formar juicio de su suerte, que recien para resolver este incidente ha podido ver por primera ves el juicio número 1437 caratula— j | , Pe

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-313

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