DE JUSTICIA NACIONAL 323 vista que son más caracterizados los de Gomez como son Borges y Herrera que han ocupado altas posiciones políticas y son socialmente bien conceptuados, Además, es de tenerse en vista que la parte de Nagel ofrece como prueba los autos que se siguieron ante este juzgado por doña Ventura Ovejero con don Angel Terrera sobre interdicto de recobrar, Del exámen de estos autos resulta que, en efecto, doña Ventura había poscido durante mús de 30 años el terreng en el que Terrera abrió cimientos para edificar su casa y mandándose a amparar en la posesion á doña Ventura se ordenó que Terrera repusiera las cosas en su primitivo estado, Es de notarse que la parte de Gomez se opone á que este juzgado tome en consideracion esas actuaciones de prueba rendidas en el mencionado interdicto, fundada en que no se han revibido con su anuencia ó presencia y en el aforismo res inter allios acta res judicata allios nun nocent.
Estudiando ahora las respuestas dadas por los testigos de Nagel, vemos que Antonio Gauna, de 60 años de edad, contesta á foja 41 á la primera pregunta, que sabe; á la segunda, que no recuerda; ála tercera, que sabe y le consta; á la cuarta, que tambien sabe y le consta; y ú la quinta, lo mismo, que sabe y le consta por baberlos conocido.
La parte de Gomez hizo al testigo estas preguntas : 1° si don Pedro Miranda fué yerno de doña Isabel Ovejero; dija que no sabía, no conoció más hijo de doña Isabel que don Mariano; 2' si despues de la muerte de doña Isabel don Pedro Miranda con su esposa doña Rosa Ovejero vivieron en el terreno disponiendo como dueños, dijo que así había ofdo; 3" si sabía que Patricio y Juan de Dios Ovejero entraron á vivir en ese terreno en vida de doña Isabel y con permiso de ella, dijo que no sabia que vivieran con permiso sinó como dueños; 4° si Julian, Mercedes y Carmen Ovejero no vivieron en el terreno que fué
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:323
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