mes, .vure reivindicacion de un lote de terreno, de su estudio resulta : Que en 23 de Abril de 1890 se presentó ante este juzgado don German Nagel exponiendo: Que en 18 de Marzo de ese año doña Ventura, don Manuel, don Julian y doña Mercedes Ovejero le vendieron las ueciones y derechos que poseían en condominio con doña Ana Miranda en una cuadra de terreno ubicada en la parte sud de esta ciudad, entre lus calles Alsina 24 de Septiembre, Independencia y Catamarca, segun constaba por la escritura pública que acompañaba, Que el inmueble en que la familia Ovejero le había vendido las acciones y derechos de que se trata se mantuvo y sigue manteniéndose pro-indiviso desde el fallecimiento de doña Isabel Ovejero, de quien lo hubieron por herencia los ascendientes de sus vendedores y los de doña Ana Miranda, quien, $ pesar del estado de indivision de ese bien raíz, ha enajenado varias porcioney de terreno, contándose entre éstas la que ha vendido 4 don José Domingo Gomez.
Que la cuadra de terreno de que se trata perteneció á doña Isabel Ovejero y al fallecimiento de ésta y ú falta de ascendientes y descendientes legítimos y naturales, la propiedal de ese inmueble se trasmitió á sus sobrinos carnales : Rosa Ovejero, madre de Ana Miranda, Junn de Divs y Patricio Orejero, padres de sus vendedores, quienes vivieron en quieta y pacífica posesion, á título de dueños, hasta su fallecimiento.
Que fallecidos Juan de Dios, Patricio y Rosa Ovejero, sus descendientes Ana Miranda y los que le vendieron sus acciones y derechos continuaron hasta el presente la posesion que tenfan sus padres y sin embargo de ser esta posesion que se remonta á más de cuarenta años un hecho real y de pública notoriedad, doña Ana Miranda ha rendido á don Angel Terrera, á don Felipe Cué y á don José D. Gomez y á otros muchos la mayor parte del inmueble que pertenece ú la comunidad, comprendiendo sus ventas hasta las habitaciones de uno de los conA
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:318
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