DE JUSTICIA NACIONAL 321 accion alguna que nazca de ella ni demandar á los detentadores de los bienes hereditarios.
Que los Ovejero nunca adquirieron el condominio del terreno ni por tanto han podido trasmitir 1 Nugel un derecho que ellos mismos no tenía: y ni éste mismo puele, fundado en esa trasmision, ejercitar una accion que no compete á sus causantes.
Que no sólo falta ú los Ovejero la posesion hereditaria sino el título mismo para pedirla como ha sido ya declarado por decision de los tribunales de la provincia vn el litigio sostenido » por doña Ana Miranda, babiendo, en consecuencia, cosa juzgada sobre este particular, El juzgado recibió la causa á prueba, debiendo ella versar sobre los hechos afirmados por la demanda y negados por la contestacion. Ambas partes produjeron la testimonial, la actora la que corre de foja 35 ú foja 54 y la demandada la que corre de foja 55 á foja 77, La parte de Nagel presentó el interrogatorio de foja 36 que contien" las siguientes preguntas : « Si saben y les consta: 1 Que doña Isabel Ovejero no tuvo más hijo que Mariano Ovejero; 2" que éste murió antes L que aquella sin dejar suevsion; 3" que Juande Dios y Patricio Orejero sobrinos carnales de doña Isabel Ovejero, después que esta murió, vivieron ú título de dueños y h'=ta su fallecimiento en la cuadra de terreno que perteneció 4 doña Isabel Ovejero; 4° que despues del fallecimiento de Juan de Dios y Patricio Ovejero, sus hijos Julian, Munuel, Carmen, Ventura y Mercedes Ovejero continuaron viviendo en ese terreno como dueños del mismo; 5° que la posesion y dominio de la familia Ovejero en ese terreno se remonta ú más de 40 años atrás, Al tenor de este interrogatorio depusieron los testigos Pedro Cárdenas, Carlota Aguirre, Vicenta Lastra, Juana Suarez de García, Agustina Chasarreta, Gertrudis Orellana, Nepomuceno Luna, Antonino Gauna, Felipe Luna é Indalecio Luna, todos estos
Y. LEXII E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:321
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