y Que los títulos de propiedad de doña Ana, que obran en los Re autos promovidos contra ella ante el Juzgado de 4" Instancia en lo Civil de esta provincia por Ventura Ovejero, sobre accion confesoria, constatan que en 1844 don Pedro Miranda, padre de aquella, se presentó pidiendo que se le confiriese posesion judi cial del terreno de que eran dueños y poseedores en virtud de donacion que fué hecha á su señora madre política Isabel Ovejero, posesion que prévia mensura le fué dada.
Que Rosa Ovejero, esposa de don Pedro Miranda y madre de doña Ana, no fué sobrina sinó hija de doña Isabel y por tanto heredera de ésta, con exclusion de otros parientes en grado menos próximos.
Que fallecidos sus padres, doña Ana, hija única y universal heredera, continuó la posesion de ellos como esclusiva dueña.
Que esa posesion pública y pacíficamente ejercida data de más de 30 años sin interrupcion hasta que en 1875, un tal Alonso Diaz intentó disputarle la propiedad, siéndole adverso el resultado del pleito.
Que posteriormente pretendierda lo mismó los causantes del derecho de Nagel y corrieron igual suerte 4 la de Diaz siendo las gestiones de los Ovejero posteriores al año 1883 en que doña Ana Miranda se presentó como única propietaria é hiso la menura y amojonamiento judicial del fundo sín que surgiera la menor oposicion vi se levantara sí quiera una voz de protesta contra esas operaciones de parte de persona alguna, como lo comprueban las diligencias respectivas que corren agregadas tambien ú los autos recordados.
Que por tales antecedentes no ha tenido inconveniente en comprarle á doña Ana Miranda, de buena fé, el sitio en que ha edificado su casa, con la extension y límites expresados por los títulos que acompaña.
Que los Ovejero no han constatado haber entrado e la posesión hereditaria y sin haberlo hecho no les es dado ejercitar H a
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos