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Fallos: 81:322 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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a 32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE testigos depusieron uniformemente sobre lo fundamental; es decir, acerca de que todos los Ovejero poseyeron el terreno que fué de doña Isabel quieta y pacíficamente por más de 40 años, aseverando contestes que doña Isabel no tuvo más hijo que Mariano, quien Murió antes que ella sin dejar sucesion alguna, La parte de Gomez presentó el siguiente interrogatorio:

1° Si conocen el terreno en que ha edificado su casa Gumez ; 2 Si ese terreno es parte de otro que en mayor extension perteneció á doña Isabel Ovejero y á título hereditario fué posefdo por doña Rosa Ovejero esposa de don Pedro Miranda, siendo éstos conocidos como únicos dueños sin que nadie les disputara la propiedad ; 3" Que fallecidos doña Rosa Ovejero y don Pedro Miranda, continuó esa posesion doña Ana Miranda, siendo siem pre conocida y disponiendo como única dueña; 4° Que esta posesion la han ejercido públicamente desde hace muchos años ; 5" Que en 1875, poco más 6 menos, un tal Alonso Diaz intentó disputar la propiedad y perdió el pleito.» Fueron examinados al tenor de este interrogatorio los testigos que siguen: Juan Francisco Borges, Martin Herrera, Antonio Cáceres, Benigno Luna, Manuel Cisneros, Roque Arias y Fernando Peralta. Todos estus testigos depusieron contestes al tenor del referido interrogatorio, siendo de notar que Benigno Luna dice no le constaba que fueran únicos dueños ; siendo Cisneros quien le dice explícitamente y aún respecto de las repreguntas furmuladas por la parte de Nagel en cuanto ú quelos Ovejero habían vivido allí siempre: es decir, en el terreno que fué de doña Isabel Ovejero juntamente con Ana Miranda ; con excepcion de Borgos, Herrera y Pera ta que dicen ignorar las repreguntas.

Ahora bien, corresponde apreciar la fuerza p.vvatoria de estas declaraciones, segun las reglas de la sana crítica. Desde luego se observa que el número de testiyos de la parte de Nagel es mayor que el de lale Gomez pero tambien hay que tener en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-322

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