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Fallos: 81:315 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 315 Liquidacion otros con el Banco Nacional y otros con el Banco Hipotecario Nacional y otros con diferentes personas, basados todos en derechos que dice le da la Merca Real de 4713 entiende que si así lo hiciera faltaría á su deber como magistrado, pues considera que por la aceptacion del cargo está ún la obligucion de afrontar todo el trabajo y todas las responsabilidades que por ministerio de la ley le vengan; que es faltar 4 su deber buscar ó aceptar pretextos para inhibirse y que no sólo debe hacerlo cuando haya clara y netamente una de las causales enumeradas en el artículo 43 de la ley de 1803 que en el presente caso no existen como acaba de demostrarse, 13" Que del juicio de mensura y deslinde de los campos de , Junin ofrecido como prueba y traido á la vista ad e/fectum videndi lo único que de él resulta es, que el 29 de Mayo de 1896 ha sido el juez de paz de Junín acompañado de Aristides Spont apoderado del señor Watteau y el agrimensor don Fri dolin Quinke 4 casa de don Rodolfo Puebla con el objeto de ' tomar posesion de su finca y no encontrándolo, doña Mercedes Maravilla, única persona que estaba en la casa ni consintió en la to.na de posesion ni les permitió siquiera lovantar el acta É respectiva sin que aparezca que ese acto frustrado haya tenido ulterioridad alguna (véase foja 67 vuelta del expediente citado). | 14 Que examinando el proveyente en conciencia no encuentra reato alguno que pueda hacer vacilar la serena imparcialidad con que debe administrar justicia en el presente juicio como en los demás, y someterá complacido sus fallos ú la sabia revision de la Suprema Corte si se dedujeren los recursos legales, , 15° Que las recusaciones son miradas por la ley con espíritu restrictivo porque no siempre son el ejercicio de un derecho y á menudo se emplean como un recurso dilutorio, como pudiera creerse en el presente caso, si se observa que en cel ba 2

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-315

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