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Fallos: 81:282 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cion del ejército permanente, no puede alegar que su libertad ha sido restringida sin derecho, y deducir recurso de habeas corpus.

2 El artículo 2, inciso 2, de la ley 3318 no es contrario á la Constitucion, porque el Congreso tiene facultad para fijar la fuerza de línea en tiempo de paz y de guerra.

Caso. — Resulta del Falle del Juez Federal Autos y vistos: Don José Luis Alvarez, se presenta interponiendo el recurso de habeas corpus en favor de su hermano don Benjamin A, Alvarez, de quien afirma, ha sido violenta y arbitrariamente puesto al servicio del éjército permanente de la nacion, en virtud de un decreto del Poder Ejecutivo que dispone el sorteo de los guardias nacionales de la clase de 20 años, para llenar las bajas que se produzcan en los cuerpos de línea que forman el ejército permanente de Nacion.

Sostiene, el recurrente, que no ha estado en la esfera de atribuciones del Poder Ejecutivo dictar semejante decreto, desde que lu ley no les ha impuesto á los de la clase de 20 años esa forma de servicio, El ministerio de la guerra, informando al respecto, dice que se ha dictado el decreto de la referencia, en virtud de las modificaciones hechas por ley 3686, 4 la ley 3318, en relacion 4 la clase de 20 años, conceptuando esa forma de servicio, como la más e eficaz, económica y conforme á las necesidades del servicio » (nota de foja 9).

Oido el procurador fiscal, opina que no procede el recurso interpuesto, por cuanto el Poder Ejecutivo no ha hecho sinó

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-282

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