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Fallos: 81:280 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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3 No conteniendo ó estableciendo, desde luego el recibode foja relacion alguna de derecho entre la demandante y el Banco 3 demandado, carece ella de todo motivo y razon legal para exigir la escrituracion de una propiedad que no aparece le auto justificado haber adquirido; mayormente, que habiendo sido y observada la personería de la actora al contestarse la deman da, debió rendirselos justificativos necesarios para subsanar +5.

A error, si vs que existía, habiéndose concretado su prueba ú demostrar, la ausencia de facultades del Banco para poder dejar A »in efecto por »Í lus ventas que efectúa, Y que en los avisos de remate no se ha consignado conticion alguna al respecto, be5 chos estos que nu favorecen sus pretensiones en el sentido de L acredit +7 la compra que invoca, r 3" Que resultando de lo que precedr que la señora Sabasque t E no tiene títulos para demandar al Banco Hipotecario Nacioy nal, ó por lu menos que no aparece comprobaio en furma legal, Y el juzgado se considera excusado y eximido de penetrar al fondo de la cuestion ú lin de resolver nu sólo ácerca del valor legal del documento de foja $ para servir de base á una demanda de 5 la naturaleza de la que nos ocupa, sinó sobre la facultad que el L Banco alega tener para dejar sin efecto las ventas que realiza, y que en el caso sub-judice han sido expresament» desconocidas, H Por estos fundamentos y demás concordantes pertinentes E alegados en el escrito de foja 39, definitivamente juzgando, | fallo, absolviendo el Banco Hipotecario Nacional de la demanda H promovida por doña Mariana Sahasquet sobre escrituracion, L con costas. Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

- Agustin Urdinarrain.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-280

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