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Fallos: 81:275 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUNTICIA NACIONAL 275 porta autorizar á las personas extrañas al camino para vinlar la prohibicion de introducir ó estacionarse en él, ni menos significa que, haciéndolo, le sea permitido imponer al ferrocarril las medidas de precaucion elemental que han debido adoptar ellas.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y una, absolviéndose en consecuencia á la empresa demandada de la demanda interpuesta á foja cinco, Notiffquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — A
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.


TORRENT. — EH. MARTINEZ.
CAUSA CUENC
Don Juan Queirolo, por tercería en el juicio ejecutivo del Banco de la Nacion contra don Angel Queirolo; sobre costas Sumario. — Son á cargo del ejecutante las costas causadas al tercerista sobre desembargo de bienes, cuya propiedad le ha reconocido implícitamente.

Caso. — Deducida tercería de dominio, el ejecutante, evacuando el traslado conferido de ella, pidió que se levantara el E . a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-275

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