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Fallos: 81:242 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que la solicitud del agente pidiendo adicionar el manifiesto, ha sido presentada dos dias despues de terminada la descarga del buque y despues de encontrada por el Resguardo la diferencia.

Que segun el certificado de foja 6, fueron manifestadas en la Aduana de la Capital, las mencionadas 83 bolsas en tránsito.

Y considerando: Que se trata de un caso previsto y penado por las Ordenanzas de Aduana que pudo perjudicar ú la renta pública, á no ser denunciada en tiempo por el empleado autor del parte.

Que no es posible sentar el precedente de que, porque fueron manifestados en la Aduana de Buenos Aires, los bultos de que se trata, se ha de aceptar sa mala manifestacion en la del Rosario, y menos considerar como carga la retencion 4 bordo del vapor, sin causa justificada de uno 6 más bultos para con tal pretesto pedir adicionar el manifiesto, despues de dos dias de encontrarse la carga en tierra, Que el alegato de error involuntario, y demás que se expone, no es bastante para librar de la pena que el hecho trae aparejado, pues equivaldría 4 sentar un procedimiento vicioso, tanto más, estando el caso regido por los artículos 838 y 846 de las Ordenanzas de Aduana, Por tanto, esta administracion, dando cumplimiento úá lo mandado por el artículo 905 de las citadas ordenanzas, resuelve declarar incurrido en la pena de comiso, el exceso denunciado.

Notifíquese, procédase con la intervencion de la Alcaidía, á la venta en remate público de la mercadería penada, y pase á la contaduría y tesorería para su ejecucion y efectos de los artículos 1029 y 1030. Y repuestos, archívese.

José Lopez.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-242

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