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Fallos: 81:226 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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y desde fojas 62 á 74, de juicios seguidos ante la jurisdiccion provincial ante cuyos tribunales se ha iniciado por reconvencion esta misma cuestion pendiente hoy ante el juzgado federal, 4" Queen el escrito de alegato de bien probado del actor se hace á fojas 101 vuelta y 102 vuelta el siguiente reconocimiento: « Mi representado, pues, se presentó al juzgado de primera instancia, entablando demanda por cumplimiento del contrato de compra-venta del inmueble celebrado con Pereyra; pero la mala direccion imprimida al asunto la hizo fracasar, porque interpuso reconvencion por escrituracion de la quinta, en el mismo juicio en el que se pedía el desalojo de la misma, fojas 46 y 47. Consta, pues, que de fojas 47 vuelta á 51 inclusive, se resolvió sobre el juicio de desalojo y no sobreel cumplimiento del contrato, cuya accion se interpuso por Vila (foja 17 vuelta) y no se sustanció (foja 51 in fine).

Y considerando: 4 Que es un axioma en jurisprudencia federal que la jurisdiecion de los jueces de seccion es limitada, restrictiva, de excepcion, que no se pusle prorrogar ni aún con consentimiento de partes, Que este principio nace del precepto claro y terminante del artículo 19 de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre del 63.

2 Que segun el artículo 14 de la ley de jurisdiccion de la misma fecha, dispone: Que una vez radivado un juicio ante los tribunales de provincia será sentenciado y fenecido enla jurisdiecion provincial, y sólo podrá upelarse ú la Corte suprema de la sentencia definitiva pronunciada por los tribunales superiores de la provincia en los casos expresados en ese artículo, 3" Que si no es suficiente el texto de los artículos citados para convencer que la presente cuestion no es de Ii competencia de este juzgado, se invoca, para mayor abundamiento, los fallos de la Corte Suprema «ontenido en el tomo 10 de la 4 série, página 364, que dier: e que la jurisdiccion que ejercenlos tribunales provinciales es ordinaria, y se extiende á todos lus casos

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-226

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