que no se hallan comprendidos en la que ha sido delegada al poder judicial de la nacion, y por consiguiente que para separar del conocimiento de aquellas una causa, y someterla al fuero vxcepcional de los tribunales federales, es condicion indispensable que la competencia de estos se halle cumplidamente escrita; pues un error daría ocasion á una usurpación de atribuciones, y d un procedimiento insanablemente nulo», En el fallo de la 1° série, tomo 2", página 117, resuelve la Corte que segun el articulo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de lostribunales de la nacion, una vez radicado un juicio ante la justicia provincial debe fenecer en ella, y con arreglo al inciso 4 del artículo 12 en los pleitos civiles de jurisdiccion concurrente, el juicio queda radicado ante los tribunales de provincia respecto del demandante, desde que éste deduce la accion ante ellos.
4° Que segun se ha visto en las transcripciones hechas anteriorinente de los diversos párrafos de los escritus del demandandante y demandado, se ha iniciado ante los tribunales de provincia esta misma cuestion por procedimiento de reconvencion ó contra demanda, renunciando por lo tanto el actor y reo si ocurrir al fuero federal; y si estas declaraciones no fueran bastantes, tenemos los testimonios de este juicio corriente de fojas A5ú 52 y de 624 74, que evidencia la radivacion de este juicio ante los tribunales provinciales, 5" Que aplicando las disposiciones de la I»y citada y fallos de la Corte al presente caso, que es de juri 6" Que segun el artículo tercero de la ley nacional de procedimientos siempre que de la demanda aparezca claramente que la causa no compete á la justicia federal el juez deberú desecharla de plano sin más actuaciones, La Corte suprema ha aplicado invariablemente este artículo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-227
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