DE JUSTICIA NACIONAL 145 3" Que la excusa dada por el demandado de no haber desocupado el campo por estir levantando la cosecha, y por que se encuentra ocupado con los bienes embargados y depositados á pedido de la actora, no es Iegal esta defensa, porque, cuando se entabló esta demanda, la contestó el demandado y se trabó el embargo el 24 de Mayo, ya habíi vencido con exceso el término del contrato.
4° Que el demandado, al celebrar el contrato debió haber previsto la época en que comunmente se levanta la cosecha, y cuando ha señalado el 4 de Mayo para la terminacion de la locacion, es de suponer que en esa época ya están recogidos los frutos y productos de la agricultura, para lo cual ha sido arrendado el campo.
5° Que si el demandado hubiera desocupado el prédio en la época pactada, 10 habría tenido lugar el embargo y depósito de la cosecha y útiles de trabajo, en el mismo campo, puesto que este ya habría estado libre de esa ocupacion.
6" Que las otras excusas alegadas por el demandado no han impedido el cumplimiento del contrato en tiempo convenido. :
Por estas consideraciones, de acuerdo con las disposiciones legules citadas, y lu dispuesto en el artículo 589 de la ley número 3375, resuelvo: ordenar al demandado desocupe el campo dentro del término de diez días de nutificada esta sentencia. Con constas, pérdidas 6 intereses. Repóngase, ; Daniel toytia. a De la precedente resolucion, la parte del señor Antonietti interpuso apelacion por medio del escrito cuya parte petitoria se transcribe, En tal virtud á Y. S. pido. Me conceda recurso de apelación para la Suprema Corte, de las condeniaciones impuestas á mi representado las que deben pesar sobre la contra YT. LAXEI 10
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:145
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