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Fallos: 81:148 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de 12.000 pesos moneda nacional legal, valor de comision al 1 pur ciento de las acciones emitidas por dicho Banco por 1.200.000 pesos, correspondientes á las séries F, G, H, 1, 3 y K, á cuyo pago se dice el actor acreedor de acuerdo con lo establecido en los estatutos del Banco, La institucion demandada niega la existencia del derecho que el demandante ejercita, y reconviene á 5u vez, á éste, po:

la suma de 2000 pesos de igual moneda que el Banco le abonara indebidamente, dice, antes de ahora, por las 2000 acciones de la série E, que no fueron colocadas directamente por el sehor Gomez y cuya comision, no obstante, se le pagó.

Esta causa, considerada como de puro derecho por acuerdo mútuo de las partes, queda concluida con la contestacion á la reconvencion y alegatos de bien probado.

Y considerando: 1 Que el caso sub-judice está regido directa y especialmente por la disposición contenida en el artículo 64 de los estatutos dei Banco constructor Santafecino, pieza que corre de fojas 1 á 6, debiendo por tanto este litigio solucionarse de acuerdo con el texto consagrado en el artículo predicho.

2 Que ese artículo dice así : El socio iniciador don Alejandr. G. Gomez, queda encargado de la colocacion de ueciones, á quien +l Banco le abonará el uno por ciento de comision por este concepto.

3 Que el artículo transcrito "s, como se ve, claro, terminante y preciso, no dando lugar ú interpretaciones diversas, 4° Que esa claridad y preeision fluyen de su misma redaccion, y asf rs evidente que ese artículo no dicr ni quiere significar otra cosa que: « En el concepto de la colocacion de aeciones de que está encargado el iniciador Gomez, es que se le pagará /a comision lel uno por iento. De manera que si Gomez no colsea las arcione, li comision que en tal concepto (el de colocar) le fué ofrecida, no debe pagársele, Y vsto es óbrio,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-148

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