1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Rosario, Julio 24 de 1899.
Vistos los autos llamados para resolver la revocatoria deduE cida á foja 47, contra el auto de foja 15 vuelta, Y considerando : 1° Que de acuerdo con el título 18 de la i ley número 3375 incorporada al procedimiento federal, se É llamó autos pura sentencia definitiva en la misma audiencia en que alegaron las partes sus respectivas defensas.
y 2 Que despues de llamar autos para definitiva, no pueden
F las partes presentar escritos sobre el objeto de la cuestion á
resolver, porque ha quedado cerrada la discusion segun juris prudencia de la Suprema Corte en el tomo 65, púgina 32.
8° Que en este casv, la apertura de la causa ú prueba no la considera necesaria el proveye:te, porque hay en autos ele| mentos de conviccion suficiente para dictar sentencia. Por estas consideraciones, hácese lugar al recurso de reposicion interpuesto, y en consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto de fecha Julio 20 próximo pasado, Repónganse, Despues se dictó la sentencia del tenor siguiente :
Rosario, Julio 25 de 1899.
Vistos los autos siguidos para sentencia, llamados en la causa por desalojo entablada por la señora Justina Rodriguez de Alvarez contra el señor Hércules Antonietti, Y considerando : 4 Que segun resulta del contrato de locacion de foja 8, la locacion fué pactada á término fijo y venció el 4° de Mayo del corriente año.
2° Que siendo los contratos la ley que debe regir entre las partes, el locatario debió cumplir con su compromiso de desocupar el campo al vencimiento del contrato, de acuerdo con los preceptos de los artículos 1197 y 1604, inciso 1°, y artículo 1609 del Código Civil, ra
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:144
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