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Fallos: 81:139 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 139 ten una sola demanda contra varios demandados conjuntamente, en las condiciones del anterior considerando, en bien de la justicia misma, de conveniencia para los litigantes, á fin de evitar se trunque la continencia de la causa, 6 se produzcan resoluciones contradictorias, 5" Que las excepciones opuestas en el escrito de alegato de bien probado de foja 200, por parte de los demandados representados del señor Grant, son extemporáneas, segun los artículos 75 y 85 de la ley de enjuicinmiento nacion!, porque se ha declarando por unto ejecutoriado de foja 127 vuelta, decaid. el derecho para contestar la demanda, en mérito de la rebeldía en que ha incurrido.

Por estas consideraciones resuelvo en esta Sala de audiencias, declarando: improcedentes las excepciones dilatorias deducidas por los demandados, con costas. Ejecutoriado estr auto, siga el procedimiento que corresponde al estado de los autos, Repóngase el papel.

Dantel Goytia.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1899.

Vistos y onsiderando: Que la excepcion dilatoria que sin contestar ú la demanda, opuso la parte de Hall, ha sido tramitada y resuelta por el auto de foja doscientas treinta y cuatro, auto con el que se ban conformado el citado Hall y el demandante.

Que el procurador Grant, que no hizo valer excepcion alguna dilatoria en la estacion oportuna del juiciv, no ha podido oponerlas legítimamente en el alegato de bien probado, porque no

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-139

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