pues desde el momento en que faita el hecho por cuyo concepto Gomez gana una comision, la misma es claro, no se le debe, 5° Que el mismo actor en el pirrafo VI de su demanda confiesa no haber colocado las acciones le la referencia, porque los accionistas habían suscrito directimente el total de la nueva emision de las séries E á K, de acuerido con el derecho que concede ú los mismos el artíenlo 8" de los estatutos; de donde resulta evidenciada /a /alta dé derecho que el señor Gomez tiene de cobrar una comision no devengada, puesto que ni siemlo un principio jurídico reconocido é invocado por »| mismo actor el de que no hay derecho contra el derecho, Gomez no puede anular el que los estatutos conceden ú los accionistas y que se dvtalla en el artículo 4° recomendado, 6" Que establecido lo anterior, el pago de la comision hecha á Gomez por el Banco y correspondiente ála série E, no moditi ca la situacion jurídica de las partes, netamente establecida por la preseripcion del artículo 64 de los estatutos que se deja estudiado, máxime cuando esa dacion le fué hecha á Gomez por el directorio del Banco, sólo cun el fin de evitar dificultades, de conservar la armonía entre el Banco y su fundador y por tratarse de una suma reducida, como lu parte de aquel lo expresa en el parrafo V del escrito de foja 13; y por último, porque los actos de munificencia como son aquellos que iguales al presente se efectúan sin la existencia prévia, de un deber imperativo que los haga exigibles, no crea derecho alguno análogo y posterior entre el munífico y el beneficiado.
7° Que respecto á la reconvencion de los 2000 pesos que el Banco, á su vez, deduce en contra del demandante, debe tenerse presente que ese pago fué hecho sin error de parte del Banco, pues éste manifiesta en su escrito de contestacion á la demanda, que lo hizo ú fin de evitar dificultades con Gomez, por conservar la armonía con éste y por ser la suma relativamente insignificante.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:149
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