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Fallos: 81:150 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 8° Que ese abono hecho así, consciente y voluntariamente no puede repetirse, quedando, por el contrario, válidamente efectuado, segun lo enseñan los principios que rigen el caso y lo consigna Aubry y Rau en su curso de Derecho civil francés, tomo 4°, página 728.

Por tanto: fallo y declaro no haber lugar á la accion instaurada por don Alejandro G, Gomez contra el Banco constructor Santafecino, por 12.000 pesos moneda legal, ni tampoco ú la reconvencion hecha por dicho Banco vontra el demandante sobre devolucion dela suma de 2000 pesos de igual moneda ya entregada al señor Gomez; sin especial condenacion en costas por rechazars° las acciones de ambas partes, Hágase saber con el original y repóngase los sellos, ti. Escalera y Zuviria.

Fatilo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 21 de 1899.

Vistos y considerandy : Que conforme al artículo quinto de los estatutos del Banco Constructor Santafecino, con que el uctor ha instruído la demanda, el capital social del mencionado Banco quedó fijado en un millon de pesos dividido en diez mil acciones de á cinco pesos cada una, las que se deberían emitir en cinco series de valor igual, 6 sea de doscientos mil pesos cada série bajo las letras A, B, C, D, E. .

Que con ese antec=dente, el artículo sesenta y cuatro de los mencionados estatutos que encarga al socio iniciador don Alejandro G. Gomez de la col»cucion de las acciones del Banco y le acuerda el uno por ciento de comision por «se conceptu, debe interpretarse en el sentido de que él se refiere álos acciones que debían formar el capital del establecimiento,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-150

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