1 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE É de la ley número 3375, y concedida la palabra á la parte acto4 ra, expuso : Que reproduce en este acto su escrito de demanda f y pide se 1 interrogue al demandado para que manifieste si existe ó no contrato de arrendamiento, E Concedida la palabra al demandado, dijo : Que es cierto el | hecho de la existencia del rontrato en que se funda la deman da; que vencido el término fijado en el mismo el señor Anto4 nietti, tenfa su cosecha en estado de ser levantada; que en Y esta virtud y tratando de verificar este acto lo más brevemente posible, manifestó á la propietaria, como ella lo expresa en su demanda que desalojaría el campo de nn momento á otro tan luego concluyera el levantamiento de su cosecha; que ocupado en estas fienas y cuando se hallaba para terminarla y poder — +.
asf entregar »l prédio arrendado fué sorprendido con un mandamiento de «mbaryo, librado por este mismo Juzgado á peticion de la demandante; que dicho embargo se cumplimentó el ¡ía 24 de Mayo, impidiendo así al señor Antonietti concluir el levantamiento de la cosecha y la extraccion de la misma, para dejar libre la cosa arreadada; que no existe en el campo en cuestion otra ocupacion actual por parte del señor Antonictti que la que se refiere Á los muebles, útiles y productos que le han sido embarga los; que no puede proceder, en consecuencia, á la extraccion de tales objetos, por cuanto ellos se encuentran á disposicion de este Juzgado y bajo la arcion inmediata del depositario judicial, sobre el cual no tiene el señor Antonietti autoridad alguna para ordenarle que proceda á la desocupación del campo; que por consiguiente, la ocupacion parcial que actualmente existe sobre el prédio arrendado emana de un hecho que no rs imputable sinó á la misma parte contraria ; que debe hacer presente, que la propietaria ba arrendado ya el campo que se reclama á otras personas, quienes se encuentran ocupándolo actualmente por contrato celebrado el 4 de Mago del corriente año, segun declaracion hecha por ellos mismos al señor
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:142
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