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Fallos: 81:143 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Antonietti; que los arrendatarios aludidos son Osvaldo Sedron, | un tal Mulinario y José y Dionisio Cubertti y otros que no re- | cordaba; que estos mismo scñores, subarrendaron al señor E Anutenietti este mismo campo en su mayor, parte durante el año pasado y al requerirle el señor Antonietti el desalojo á la espipiracion de su contrato, éstos le manifestaron ser actualmente | arrendatarios directos del propietario, exhibiéndole los contratos respectivos y que ocupan actualmente el campo en ese carácter ; que en cuanto al derecho invicado del contrario para pedir el lanzamiento, el señor Antonietti dependía del vencimiento del término del contrato, sólo puede referirse al tienpo que éste ha permanecido ocupando el terreno para levantar la cosecha, pues que actualmente la ocupacion parcial, depende ; de un mandato de este Juzgado, pedido y ebtenido por la parte , demandante ; que si bien el artículo 1609 del Código Civil, invocada de contrario le facalta para pedirla entrega inmediata de la cosa locada al mero vencimiento del término del contrato, tal disposicion debe cunciliarse con la del artículo 1508 del mismo código, atendiendo al vbjeto del contrato, pues que en tal caso existe, com» lo dice el doctor Segovia, un término tácito; que omitiendo ampliar estos fundamentos y hacer otras consideraciones al respecto en razon de la hora avanzada, pedía : 4 que se rechazara la demanda de desalojo, por carecer de objeto; 2" se condenase al demandante en mérito de los hechos expuestos al payo de las costas de este juicio ».

Acto continuo de la exposicion de las partes en la nudiencia referida, se llamó autos para sentencia.

Despues de ejecutoriada esta resolucion, presentóse la parte de Antonietti pidiendo se abriera la causa á prueba, á la que acudió por error el proveyente, De esta última resolucion interpuso la parte actora el recurso de reposicion. Tramitado en legal forma, dictóse la siguiente resolucion :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-143

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