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Fallos: 81:146 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ria, en razon de haber invocado hechos falsos y seguido un juicio sin objeto alguno.

F A la peticion transcripta, recayó el siguiente decreto :

Rosario, Julio 29 de 1899.

De conformidad con lo que dispone el artículo 592 de ley número 3375, no ha lugar al recurso de apelacion solicitado porque siendo la condenacion por las costas, dañus y perjuicios, accesoria del juicio y no admitiendo la ley apelacion en lo principal, tampoco es procedente el recurso en lo accesorio.

Goytia.

Es cuanto tenyo que informar á esa Suprema Corte, Daniel tioytia.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1899.

Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta del precedente informe, atento lo dispuesto en el artículo quinientos noventa y dos del Código de Procedimientos de la Capital, incorp.rado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco y no siendo el caso del artículo quinientos noventa del referido código, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifíquese original, y repuesto los sellos, remí

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-146

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