cuatro mil estampillas, y que más tarde á las diez y media como lo habían convenido, se reunieron en la confiteria de Solari, con Lapuente y otro sujeto, que se averiguó ser Cordero (foja ocho vuelta).
Sezto : Que son de notar en estas declaraciones las divergencias respecto al dia y la hora en que se hizo la oferta del negocio, por Martinez Rojo áú Rigal, las que excluyen toda idea de confusion; porque si puede admitirse que los testigos han confundido el dia diez y siete con el diez y ocho, no debe creerse que han olvidado igualmente la hora, siendo esta tan marcada, la mañana ó la tarde, y el sitio en que se hizo la proposicion de venta, el café de la Avenida de Mayo y Chacabuco 6 la casa donde vivía Rigal, cuando se trata de hechos personales de los exponentes y ha mediado tan corto lapso de tiempo entre el momento en que iniciaron el negocio y aquel en que prestaron su declaracion, pues Martinez depone el diez y ochu de Agosto y Rigal el diez y nueve del mismo mes.
Séptimo : Que segun lo expuesto por Martinez, Rigal le encargó que fuese á lo de Lapuente y le manifestara quo lo esperaba en la confiteria ¡e Solari; estando allí, dijo Rigal que tenía el dinero disponible, el exponente Martinez hizo notar al procesado que la estampilla que entregó á Rigal no tenía goma, y por último, antes de separarse, convinieron en que él debía avisar á Lapuente la hora y lugar en que volverían á verse para cerrar trato.
Octavo : Que por la declaracion de Rigul f:é Martinez quien lo citó para la confitería de Solari, el mismo le dijo é Lapuente que él, Bigal, llevaba el dinero en el bolsillo ; el declarante (BRigal) hizo notar á Lapuente que la estampilla que le entregó no tenía goma, y antes de separarse quedaron convenidos en que se volverían á reunir en lo de Solari, á las doce, para realizar el negocio.
Noveno: Que tantas contradicciones sobre hechos personales,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:89
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