—s. FALLOS DE La SUPREMA CORTE diligencias con el fin de averiguar si Cirio Luis Cordero era el dueño ó poseedor de las estampillas que el procesado Agustin — .
E Lapuente había ofrecido en venta, resultando de ellas que ese E individuo no tenía participacion alguna en el negocio, por lo que se dictó el auto de sobreseimiento de foja ciento veintidos, E que manda ponerlo en libertad, y Segundo: Que tambien fueron puestos en libertad por disposicion del juzgado federal José Manuel Santa Moria, Modesto Meniers y Alejandro Lucantis, que habían sido detenidos por E la Policía, al instruirse las primeras diligencias del sumario foja cuarenta y dos".
S Tercero: Que úá pesar de las notables contradicciones en que incurrieron Federico Martinez Rojo y Manuel Rigal no se procedió contra ellos, ni se dió importancia ú lo expuesto por el procesado Agustin Lapuente, en cuanto á ello se refiere, pues no se practicó ninguna diligencia para indagar si como éste lo decía, fué realmente Martinez quien le pidió buscara un comprador para las estampillas y si éstas pertenecían á Rigal.
Cuarto : Que segun lo expresado por Martinez Rojo, él penetró en la escribanía el diez y siete de Agosto, á las dos y media de la tarde, proponiéndole Lapuente la venta de las estampillas.
y un momento despues encontró á Rigal en el café de la Avenida de Mayo y Chacabuco y le ofreció el negocio : allí se separaron, quedando en volverse á ver á las cinco y media de la tarde, lo que no se efectuó, y al dia siguiente, el diez y ocho, á eso de las diez de la mañana, despues de haber hablado con Rigal en su domicilio, se reunieron en la confiteria de Solari esquina Avenida de Mayo y Perú, el exponente, Rigal, Lapuente y el pretendido dueño de las estampillas, que más tarde resultó llamarse Cirio Luis Cordero (foja tres).
Quinto : Que Rigal declara que Martinez se presentó en su casa el diez y ocho de Agosto, como á las nueve y media de la mañana, cuando él se estaba vistiendo, á ofrecerle en venta las
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:88 
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