É 81 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
R que al declarante le pareció dudoso el negocio y concurrió al dia siguiente para así manifestárselo 4 Lapuente, pero no lo encontró ni lo ha vuelto á ver hasta ahora.
A foja 31 quelta, el procesado Lapuente amplía su declaracion manifestando que en la operacion á que se refiere en su anterior ampliacion, don Federico Martinez Rojo aceptó la retribucion de los 1000 pesos que hizo referencia, con la condicion de que úá Él se le diera la mitad de lo que al exponente le correspondía, A foja 35 vuelta, declaro el detenido Cirio Luis Cordero: Que conoce á Lapuente desde una semana atrás, y que le ha encargado "e la venta de un contrato de una casa que el declarante tiene alquilada, cuya cesion le dió órden á Lapuente de traspasarla por la suma de 6000 pesos, ganando como comision 500 pesos ; que reconoce en el señor Lucantis que se le presenta, como ú una persona que Lapuente la presentó como su pariente para la mediacion de la compra del contrato de la casa ; que no tiene conocimiento del negocio de las estampillas.
Recibido el sumario en este juzgado, los detenidos y testigos ratificaron y ampliaron sus declaraciones, Cerrado el sumario, el procirador fiscal presenta su acusacion á foja 110 pidiendo para el procesado Agustin Lapuente hijo, la pena de un año de trabajos forzados y sobreseimiento provisional con respecto á Cirio Luis Cordero y Dante Landini Ligure, Que sobreseido con respecto á Cordero y Landini Ligure, se corrió traslado al defensor de Lapuente quien se expidió á foja 128, pidiendo la absolucion de culpa y cargo de su defendido, en mérito de las razones y fundamentos aducidos en su defeasa, y renunciando al término de prueba, por lo que el juzgado Ilamó autos.
Y considerando : 1° Que el delito que se persigue en este proceso de expender falsas estampillas de la Nacion, se encuentra
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:84
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