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Fallos: 80:87 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Al contrario, no habiendo el agente demostrado el modo de adquisicion de los títulos falsificados, lo que únicamente podría conducir á apreciar la buena fé de su adquisicion, la voluntad criminal surge del hecho mismo, segun se desprende del artículo 62 de la ley de 1863, la disposicion del artículo 6° del Código Penal, y la jurisprudencia declarada en el tomo 44 pág. 417 , de los fallos de V. E.

La actividad del procesado al dar álos presuntos compradores una de las estampillas cuya venta proponía, no puede traducirse como una prueba necesaria de su buena fé, cuando las constancias de autos muestran su empeño decidido en realizar la uperacion de venta, y cuando él no ha dado razon satisfactoria del orígen de las estampillas falsas que cumerciaba como lo sostiene la sentencia del inferior en su considerando 49, En mérito de las consideraciones expuestas y tratándose de un delito especial regido por la ley de 1863, creo que la culpabilidad del procesado como autor del delito de tentativa de circulacion de falsas estampillas de la Nacion, resulta demostrado, y debe ser penada en la form.. que prescribe el inciso 2° del artículo 42 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley sobre crímenes de la nacion, q de 44 de Setiembre de 1803.

Por ello, pido ú V. E. la confirmacion por sus fundamentos de la sentencia recurrida de foja 143.

Sabiniano Kier.

1 Fatlle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 29 de 1699 Vistos y considerando : Primero : Que á mérito de las declaraciones de algunos de los testigos de la causa se practicaron

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-87

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