—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE general de sellos por intermedio de Santa María (foja ochenta y ocho).
Vigésimo séptimo. Que deba admitirse lo expuesto por el procesado porque concuerda, en todas sus referencias, con lo que declaran Lucantis, Meniers, Santa María, Cordero, Silva y Rivera, los que atento su mayor número, deben prevalecer sobre el dicho contradictorio de Martinez y de Rigal, que son los únicos testigos que se oponen ú lo que aquél sostiene.
Vigésimo octavo : Que los antecedentes referidos no demuestran que el procesado haya procedido con voluntad criminal al tomar participacion en el negocio le las estampillas, y que, por elcontrario, el hecho de tratar con varias personas, sin reserva de ningun género, para realizar la venta, facilitando una muestra para que se averiguara si las estampilles eran legítimas hace comprender que creía practicar una operacion lícita, debiéndose agregar en el mismo sentido la presuncion que surge de las circunstancias personales del procesado (artículo sexto, Código Penal).
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y tres, absolviéndose de culpa y cargo al procesado Agustin Lapuente, remítase la estampilla de foja primera ála casa de moneda para su inutilizacion, y devuélvanse, Notifíquese con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
Ll 4
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:94
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