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Fallos: 80:83 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 83 Lapuente y hablaron con éste ; que á lus pocos momentos salieron y vió entónces el declarante que Lapuente y otro señor, de barba negra recortada en punta, salían juntos. Que Santa María le manifestó que el que tenía las estampillas no se encontraba en ese momento y que no las había llevado, Que desde ese momento el declarante dejó de tomar participacion en el negocio y que recien ha sabido que la persona que salió con Lapuente es Luis Cordero.

A foja 28, el procesado Lapuente ampliando su declaracion manifestó que el señor Meniers, Lucantis y el exponente han figurado en este asunto como corredores.

A foja 28 vuelta, declaró don Alejandro Lucantis: Que babiendo estado en la escribanía del señor Lapuente, éste le pidió le buscase comprador para 4000 estampillas nacionales de un peso, y al efecto le entregó una estampilla diciéndole que si encontraba comprador podía darle las 4000 estampillas por 2000 pesos ; que con esa base el declarante se retiró y en la calle encontró al señor Modesto Meniers á quien le propuso el negocio diciéndole que pidiera 3000 pesos de los cuales ganarían 1000 pesos que serían repartidos entre el declarante Meniers y Lapuente que era quien le había ofrecido el negocio qué al efecto le entregó la estampilla recibida de Lipuente. Que al dia siguiente fué Meniers con el declarante al escritorio de Cotapos y éste les dijo que volvieran más tarde como á las tres que á esa hora tal vez tendría comprador. Que á esa hora creyendo que el señor Cotapos hubiera hallado comprador el declarante fué i la oficina de Lapuente á esperar $ Meniers quien momentos despues se presentó con el señor Santa María como comprador; que el señor Santa María pidió las estampillas diciendo que tenías el dinero, Que entonces Lapuente sacó dos 6 tres, diciéndole el comprador que dónde estaban las 4000. Que Lapuente habló con Cordero aparte y en seguida les dijo que al dia siguiente ú la 4 tendría las 4000 estampillas y terminarían la operacion ;

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-83

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