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Fallos: 80:86 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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sumó por motivos extraños á su voluntad, el hecho que ejecutó debe ser clasificado de tentativa, y disminuida la pena que determina la ley anteriormente citada, en la forma que establece el inciso 2" del artículo 12, Cádigo Penal.

Por estos fundamentos, fallo condenando á Agustin Lapuente bijo, á la pena de dos años y ocho meses de trabajos forzados, multa de 1375 pesos fuertes y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, en la forma que establece el artículo 92 de la ley citada, Hágase saber al señor gefe de Policía, notifíquese con el original, y en oportunidad archívese, Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 1° de 1899, Suprema Corte :

El delito de expendio de falsas estampillas de la Nacion, se encuentra comprobado por las constancias de autos y por la declaracion del procesado Lapuente.

Como resulta de autos que el negocio de la venta de estampillas á pesar de haberse iniciado no se realizó por causas ajenas ú la voluntad del autor, procede clasificarlo como tentativa, segun lo prescripto en el artículo 8° del Código Penal, La excusa opuesta en favor del procesado, en el sentido de que éste ignoraba la falsedad de las estampillas cuya venta propuso, resulta inadmisible, No se ha justificado ni intentado justificarla, ni resulta presumible de las constancias de autos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-86

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