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Fallos: 80:90 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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que acaban de realizarse, hacen dudar de la veracidad de los testigos, y aun cuando no bastan para demostrar que Rigal era el dueño de las estampillas y Martinez quien pidió á Lapuente que le buseara un comprador, fortalecen la exposicion del reo, haciendo creer que ha sido sincera, tanto más cuanto que nu dieron resultado las diligencias practicadas para averiguar, si Cordero era el dueño de las estampiilas.

Décimo : Que es de sentir que no se haya tratado de indagar lo que hubiere de verdad sobre la participacion atribuida á Martinez y Rigal, porque cualquiera que hubiese sido el resultado de la averiguacion, propendería á la mayor claridad del proceso, pues en el caso de comprobarse la inexactitud de lo declarado sobre este particular, se habría destruido por completo esta defensa, y delo contrario, habría quedado, quizá, demostrada la irresponsabilidad de Lapuente por esta sola circunstancia.

Undécimo : Que el procesado declara que el diez y ocho estuvo en la confiteria de Solari, por llamado de Martinez Rojo, para presentarle la persona poseedora de las estampillas, que era Rigal, y que fué acompañado de Cordero, quien se encontraba en la escribanía cuando Rojo lo buscó (foja catorce).

Duodécimo : Que Lapuente no ha atribuido la propiedad de las estampillas á distintas personas, como se dice en el cuarto considerando de la sentencia apelada, sino que ha persistido en todas sus declaraciones en que su dueño era Manuel Rigal fojas catorce, treinta y una vuelta y cuarenta y seis).

Décimo tercero : Que Santa María, Meniers y Lucantis confirman la manifestacion de Lapuente de haber comisionado á este último, y no á Martinez Rojo, para la venta de las estampillas, debiendo tener presente que da mayor valor á estas declaraciones la circunstancia de hallarse detenidos los testigos cuando las prestaron, bajo el recelo, por consiguiente, de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-90

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