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Fallos: 80:85 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 8 probado por la existencia del cuerpu del delito constatada ú foja... y por las declaraciones de los testigos Rojo, Rigal, Santa María, Meniers, Lucantis y por la del sindicado como autor de dicho expendio Agustín Lapuente.

2" Que estudiados detenidamentr los antecedentes que ofrece este juicio para conocer el autor del hecho que nos ocupa, ellos indican de una manera indudable al nombrado Lapuente, En efecto todos los testigos que se enumeran en el primer considerando lo señalan en ese carácter y la manifestacion del encausado declarándose intermediario en la venta de las estampillas falsificadas, robustecen la fuerza probatoria de esos testimonios, y 3" Que la defensa no pudiendo desconocer estos hechos, ale- q ga en descargo de su defendido que éste ignoraba que intervenía en una negociacion de estampillas falsas, y que comprueba su aserto el hecho de no haberse opuesto á que los compradores hicieran reconocer su legitimidad.

4° Que esta circunstancia no se ha demostrado, y la conducta observada por el encausado atribuyendo á distintas per- a sonas la propiedad de las estampillas sin alcanzar á dar una explicacion satisfactoria sobre la procedencia de las que debía y negociar, lo denuncian como conocedor de su falsedad, y entonces en la manifestacion de que hace mérito la defensa, no :

ve el juzgado sinó el propósito del acusado de llevar adelante ; su negociacion, la que indudablemente habría quedado sin efecto , si se hubiese opuesto á que las estampillas fuesen reconocidas. E 5° Que en presencia de estos antecedentes, este Tribunal no puede menos que considerar á Lapuente como autor del delito e que ha dado orígen á este proceso, y por lo tanto comprendido en la disposicion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre j de 1863. . ; 6 Que estando demostrado en autos, la resolucion del en- :

causado de cometer el delito que nos ocupa, el que no se con- y e +.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-85

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