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Fallos: 80:74 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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a 3" Que el reconocimiento del contrato de arrendamiento veHA rificado por Antonietti en el juicio de desalojo, es posterior al decreto de foja 61, rizon por la cual no puede tener efecto reEs troactivo, y además no se ha justificado en esa audiencia, ni en E otro caso, que el pagaré de foja 3 tiene por causa la deuda del E precio del arriendo, | 4" Que el artíenlo 454 faculta al juez calificar la fianza que se E ofrezca en sustitucion de los bienes embargados, que como sua cede vn el presente caso no están afectados 4 privilegio especial L los mencionados bienes ; y encontrando el prov-yente suficiente mente garantida la sustitucion, por el valor real del inmueble ofrecido, el que no está enajenido, y se encuentra libre de gra vámen, segun el informe de la ví'cina de registro, É Por estas consideraciones, no se hace Ingar, con costas, á la revoentoria solicitada, no se conecde el recurso de apelación porque los autos dictados en ermisecuencia de facultades di

Dejando cumplidolo resuelts por V. E., tengo el honor de reiterar mi atenta consideracion.

Daniel Goytia.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-74

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