d j 70 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE .
E Alvarez en el juicio que sigue ante este juzgado contra don Hércules Antonietti, á V. E. informo:
E Que en 15 de Diciembre del año 1898, presentóse la recurrente E deduciend » demana po: cobro de pesos contra el señor Hércules 5 Antoniet:: y en un otrosf del escrito de demanda rorriente ú $ fojas 4 y 5 solicitó embargo prevantivo en bienes del demandado E en virtud del documento que acompaña obrante á foja 3, que r dice: € Año 1898, República Argentina, provincia de Santa Fé, $ 1808, 6 pesos, número 000.410... por pesos 5700. El día 30 de Y Setiembre de 1898, pagaré i don Angel Alvarez en representación de la señora Justina R. de Alvarez la cantidad de 5700 mesos de curso legal, por igual valor recibido ú mi satisfaccion.
— Rosario, Junio 17 de 1898. — 1[. Antonietti.
El otrosi de la referencia dice: « 3 otrosi digo: Que conside rando necesario y urgente obtener an embargo preventivo que asegure el resuitado de este juicio de acuerdo con el artículo 443, inciso 2", del Código de Procedimientos de la Capital Federal, ofreciendo la fianza de don Bartolomé Sivori y acreditar simariamente con dos testigos que la firma del documento del crédito acompañado es la del señor Hérculvs Antonistti, V. E.
se sirva decretario verificadas estas deligenrias, Para el caso que ei leudor no abonare ese crédito y sas intereses y costas 0 no diere bienes á vinbarzo, denuncio al efecto un cultivo de 40 candras le jino enla estacion e Alvarez > en la chacra arrendada, para cuya eficacia corresponde el nombra — miento de un depositirio interventor que vigile su cuidado y cosvcha ».
í E! 28 de Diciembre del miso año el representante presenta un escrito ofreciendo acreditar la solvencia de la - fianza ofreci da con un título de propiedad que acompaña en cuyo escrito se proveyó.
b Rosario, Diciembre 28 de 1898. A mérito del título de propic dal que se acompaña, dase por acreditada la solvencia del daE E E
É
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos