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Fallos: 80:76 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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A rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 27 de 1899, Vistos y considerando : Que segun se expresa en el escrito de loja dore, y nu se contesta en el de foja quinee, y resulta del instrumento de poder de fuja once, don Pedro N. Padilla no esti investido de la representacion de don Francisco Mas en lo que a la materia de este juicio se retiere, Que ron arreglo al artículo quinto de la ley de procedimientos, los apoderados y procuradores deben acrelitar su persone= ría desde la primera gestion que hagan en nombre de sus poderdantes con la competente escritura de poder, Que la promesa de Padilla de que Mas ratificara lo hecho por él en el transcurso de algunos meses, no llena las exigencias de la citada disposicion en su texto, ni los fines que la informan en el sentido de evitar que los pleitos resulten ilusorios, Que el caso no se encuentra comprendido en la disposicion de la ley veintinna, título cinco, partida quinta.

Por vsto no se hace lugar ála personería que don Pedro N.

Padilla ofrece ejercwr, y en su virtud pida el demandante lo que considere conveniente ú su derecho, Repóngase la foja,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — 1, MARTI-
NEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-76

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