por dicha cantidad, sus intereses y costas, recayendo la siguiente providencia :
« Rosario, Mayo 13 de 1899. Por subsanado el error que se expresa en cuanto hubiere lugar por derecho y ú mérito de la conformidad del fiador amplíase el embargo solicitado por la suma de 8107 pesos y 5 centavos moneda nacional legal, librándose oficio al juez de paz de Cármen del Sauce, que deberá hacer efectivo el embargo sobre los bienes que denuncia el actor, y nómbrase depositorio á don Juan Bautista Sobrero el que aceptará en forma el cargo ante la mencionada autoridad.
« En cuanto ú la petición de que el arrendatario exhiba los siltimos recibos oportunamente, Repónganse. » in 26 de Mayo del corriente año se presenta un eserito que dice : « Que no me explico, á menos de una omision involuntaria, por qué no se ha señalado sun audiencia, como estaba pedido, para reconocer la firma del pagaré, presentado con mi primer escrito, por parte del deudor. Tampoco comprendo por qué se reserva para otra oportunidad, segun dice el decreto último de 23 el corriente, la exhibicion de los recibos de pago de los arrendatarios por parte del demandante, etc., cuando acreditado como esti el fuero de la cansa, ésta debió seguir de inmediatu con el decreto pedido de emplazamiento para que aquel declarara su carácter de arrendatario en las condiciones mencionadas en la demanda, que la constituyen los escritus presentados.
€ Ruego, pues, á V. E. que sin más trámite se sirva proveer á los puntos referidos. » En dicho escrito se proveyú: « Rosario, Mayo 29 de 1839. Al primer punto: 4 los mismos fines del decreto de foja 8, desígnase la audiencia del 9 del mes entrante; al segundo, nose proveyó, porque el pedido no está de acuerdo con lo resuelto en el fallo de la Suprema Corte que se registra en el tomo 17, página253. Repóngase ».
La parte demandada al tener conocimiento del juicio presen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-72
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