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Fallos: 80:71 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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dor señor Tristan Guarcilazo, y tómese razon de él en los antos. Habiéndose abonado la firma del demandante de foja 3, trábese el embargo que se solicita por intermedio del juzgado de paz de Cármen del Sauce, ú donde selibrará oficio, y nombrase interventor depositario ul señor Luis Corniero quien jurará y aceptará el cargo ante aquella autoridad ».

Posteriormente presentúse un esvrito solicitando ampliacion del embargo cuya parte pertinente dice: e vengo, pues, á ampiar la demanda por la suma de 1515 pesos moneda nacional y «tsintereses al tipo r-ferido, y los que resulten hasta la efvetiva desocupación de la chacra, ausque el arrendamiento terminó en 1" del corriente, pidiendo se emplace al señor Antonietti para que declare su carácter de arrendatario en las condiciones mencionadas, presentando los últimos recibos de pago, bajo apercibimiento de procederse ejecutivamente en caso deno verilicarlo »; recayendo el siguiente auro :

«e Rosario, Mayo 10 de 1899. Habiéndose ampliado la responsabilidad del fiador, don Tristan Gareilazo, en el escrito y ratificacion de foja 20, amplíase el embargo solicitado por la suma de 1515 pesos y sus intereses, debiendo efectuarse esta diligencia por intermedio del juzgado de paz te Cármen del Sauce y nombrándose interventor depositario á la persona designada en el decreto de foja 11 vuelta. Repónganse.» En 22 de Mayo del corriente año se presenta un nuevo escrito expresando haberse sufrido un error de hecho al consignar que el pagaré de 5700 pes=s presentado con el escrito inicial, vencía en 30 de Setiembre de dicho año, mientras que dicha cantidad era pagada en 30 de Abril del mismo, modificando por tal concepto la demanda pidiendo se tenga por corregida y ampliada, en los términos que refiere, por la suma de 8107 pesos 75 centavos moneda nacional, importe de los arrendamientos é intereses adeudados desde el 30 de Abril de 1898, á 30 de Abril A de 4899, solicitando á la vez que el embargo pendiente se trabe

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-71

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