CAUSA COLXX
El gobierno nacional contra la viuda de don Luis Bartoli. por expropiación, sobre recusación sin cansa y ercusación Sumario. — El juez federal no puede ser recusado, ni puede excusarse sin causa. — — Caso. — El representante del gobierno, fundado en el artículo 31 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, que dispone que los , jueces de seccion son recusables con las mismas formalidades que los ministros de la Suprema Corte, y como el 1" de la ley 3286 dispone que un ministro de la Suprema Cortc es recusable sin causa, recusa sin causa al juez de se cion, y pide se dé por recusado, Fallo dei Juez Federal La Plata, Mayo 17 de 1899.
No obstante lo preceptuado por el artículo 1° de la ley 8 de Julio de 1896 y sin entrar á considerar, ni siquiera el caso le personería invucada, por cuanto, tambien la parte poiría encontrar en esto una intencion torcida: se inhibe de conocer eu ello el que estatuye y pase al juez suplente en turno, dostor Julio N. Rojas, á quien se le pasará la causa para que provea lo que corresponda.
Aurrecoechea.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-77
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