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Fallos: 80:69 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de procedimientos, en que el inferior ha fundado la providencia de que el recurrente se queja, se declara bien denegado el recurso. Hágase saber original y repuestos los sellos devuélvanse las aetuaciones al juez de la causa, para que sean agregadas ú los autos principales. :

RENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT — Il. MARTINEZ. :


CAUSA COLN VEL
Doña Justina li. de Alvarez contra don Hércules Antoniettr, por embargo preventivo y caucion ofrecida por el embargado :

sobre apelación denegada.

Sumario. — En los embargos preventivos que el embargalo puede sustituir por una caucion, el auto que admite ésta como bastante no es apelable, Caso. — Resulta del

INFORME DEL JUEZ FEDENAL :
Rosario, Julia 5 1899. l Suprema Corte :

En el recurso de queja interpuesto unte esa Suprema Corte a por denegacion de apelacion por la señora Justina Rodriguez de ..

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-69

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