táse oponiendo excepcion de declinatoria de jurisdiccion, fundada en que la cantidad que se le cubra ha sido depositada en el juzgado de primera instancia .ntes de la traba del embargo, y de la cual se notificó al apoderado de la señora de Alvarez, in- a cidente que está pendiente de resolucion, A foja 60 se presentó el demandado señor Antonietti pidien— ; do sustitucion del embargo, ofreciendo en cambio el de mas propiedades en esta ciudrd cuyos títulos acompaña, y prestando conformidad al embargo la sociedad Antonietti, Clerice y compañía, á cuyo pedido se dictó el siguiente auto: e Rosario, Junio 8de 1899. Autos y vistos : En atencion ú las razones expuestas enel presente escrito y siendo suficiente los titulos de pro- :
piedades que se acompañas para cubrir el importe del embargo trabado, dejase éste sin efecto, de acuerdo con la segunda :
parte del artículo 453 del Código de Procedimientos, y á esos fines, diríjase olicio al juez de paz de Cá-men del Sauc-+ para el levantamiento de dicho «mbargo, debiendo préviamentr anotar=" en la oficina de embargos é inhibieinnos la sustitucion del ofr»cido, á cuyo efecto se librará oficio », De este auto pidió la parte recorrente revocacion ó se le concediera el recurso de apelacion, recayendo al respecto el siguiente auto: « Rosario, Junio 21 de 1899. Vistos :estos autos para reso!vr el recurso de reposicion de foja 64 contra el auto de foja 61 ».
Y considerando : 4" Que el embargo preventivo, decretado a fuje $1 vuelta, ha sido en mérito del documento de foja 3, que contiene una obligacion civil de pagar una suma de dinero reci- :
bida, sin referirse en manera alguna ú deuda proveniente de arrendamiento.
2 Que las ampliaciones del embargo se han decretado, no en mérito de las afirmaciones del actor, que por sí solas no sun prueba suficiente en juicio, sinó en virtud de la ampliacion de la fianza otorgada para responder á los intereses, costas, daños y perjuicios, si el embargo se hubiera solicitado sin derecho, 5
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-73
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