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Fallos: 80:68 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cual es como traslado al actor, quien contestó rebatiendo lus fundamentos en que s: apoya la contraparte para su oposision el auto de prueba, pidiendo su rechazo con costas.

Llamado autos, el juzgado resolvió el incidente en la forma que sigue:

< La Plata, Marzo 13 de 189.

« Y vistos : siendo potestativo en el juzgado recibir la causa ú prueba, cuando se estime conveniente, segun el artículo 91 del Código de Procedimientos y no siendo apelable el auto respectivo, atento lo estatuido por el artículo 207 de la misma no se hace lugar con costas á la reposicion solicitada, ni al recurso de apelacion interpuesto en subsidio en el escrito de foja 109.

Repúngase la foja y notifíquese por cédula, « Mariano S. de Aurrecoechea.» En cuanto á lo que se expresa en el recurso de hecho ; el infrascripto se limita á lo que queda referido en este infurme y lo que resulta de los escritos testimoniados en lo que cree dejar cumplido el mandato de V, E., á quien saludo con mi mayor consideracion y respeto, M. S. Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1899.

Vistos en el acuerdo ; En mérito del precedente informe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos siete de la ley

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-68

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