título catorce, partida tercera), lo que es aun más de tener en consideracion, cuando, como en el presente cas», el enajenante ha debido saber cuál era la cosa cuya venta ofrecía, Que los fallos de esta Suprema Corte que le sentencia de primera instancia cita en su apoyo, no sólo no contradicen, sinó que confirman las conclusiones á que llega esta sentencia, porque tanto ésta como aquélla conducen simplemente 4 dará las convenciones de las partes los efectos que las leyes les acuerdan.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro, absolviéndose de la demanda de foja cinco ú don Teodoro M. Lindoso, con declaracion de que el demandante debe devolver á aquel la suma que de él recibió, por seña de la venta ú que se refiere el documento de fuja tres, y que ha hecho la materia principal de éste juicio. Notifíquese original y repuesto los sellos, devuélvase.
BENJAMIN PAZ. — AÑEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. -- H. MAR-
TINEZ,
CAUSA COLXVI
Loma y compañía contra don Enrique L. tireen, por cobro de pesos; sobre apelacion denegada LN Sumario. — La demunda por la que se pide uña suma que pasa de 200 pesos, pur causas ya existentes al tiempo de promoverla,
T. LEXX E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:65
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