A 62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
3" Que si el comprador no inspeecionó el inmueble que comf praba, no ob:tante la facilidad de hacerlo, su emision no puede perjudizar los intereses del vendedor, que, romo lo reconore | aquel, no ha tenido culpa alguna y ha procedido con lealtad y ñ buena fé, porque el único responsable de aquella falta es el señor Lindoso que, en guarda de los suyos estaba en el deber de ser diig"nte en el ronocimiento pleno de la integridad del objeto comprado, Por estos fundamentos fallo: declarando que el demandado don Teodoro M, Lindoso está obligado á cumplir el contrato dv compra-venta celebrado en el acto del remate, constante en el boleto de foja 3, y, en consecuencia, mando que otorgue la escritura pública demandada, sin costas, por no encontrar mérito para ello, Repóngonse y notifíquese original, Daniel Zambrano, rallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 20 de 1898, Vistos y considerando: Que segun consta del instrumento de foja trece con que el acto- instruye la demanda, el demandado compró al Banco Hipote-ario Nacional una casa ubicada en el pueblo del Rosario de Lerma, iepartamento del mismo nombre (provincia de Sulta) con una superficie totul de ochocjentos metros cuadrados, siendo asf la citada casa habitacion la cosa »bjeto de la venta, Que esa casa, en las condiciones en que fué ofrecida en reE mate, debía componerse en sus edificios de siete habitaciones, E galerías y otras dependencias, lo que se acredita por el respes
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-62
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