DE JUSTICIA NACIONAL 53 Que el juez federal proveyó la peticion del Banco sobre tablas, mandando poner en posesion con su citación y autorizando el uso de la fuerza pública.
Que tan pronto de tener conocimiento de tan extraña providencia, interpuso los recursos de nulidad y apelación, Que ha fundado dichos recursos, fuera de otras razones, en la muy capital de existir litis penacncia sobre este mismo punto á solicitud del citado Binco, como lo demuestra el expediente resuelto por el mismo señor juez federal, ha puco tiempo, y cuyos autos se encuentran ante la Suprema Corte.
Que dicho juzgado no ha hecho lugar á la nulidad del auto recurrido, concediendo simplemente la apelacion, en el efecto devolutivo. :
Que en tal virtud, ocurro en queja, por apelacion denegada en pa:te, y con la mis irritante injusticia, segun creo poder demostrarlo brevemente.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1N de 1899.
Vistos en el acuerdo y en atencion á la naturaleza del auto apelado no ha lugar al presente recurso, Hágase saber y archívesr, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. --- H. MAR-
TINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-53
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